En el siglo XVIII, con la llegada de la dinastía Borbón y la necesidad de soldados durante la Guerra de Sucesión española (1701-1715), se asentaron en España las bases del reclutamiento militar. Tras la finalización del conflicto bélico, la falta de tropas se hizo constante, por lo que se optó por la progresiva implantación de métodos de reclutamiento obligatorios ante la necesidad de un Ejército permanente.
A principios del siglo XVIII se fijó un cupo anual de 50.000 hombres. Se llevaba a cabo un sorteo entre los jóvenes en edad determinada y se designaba uno de cada cinco, denominado por ello “quinto”.
La ordenanza de 27 de octubre de 1800 consolidó el reclutamiento obligatorio como contribución a la que quedaba sometida la población masculina y estableció la hegemonía del soldado de quintas como base del reemplazo del Ejército español. El sistema se caracterizaba por la existencia de una gran cantidad de exenciones al servicio que impide hablar de igualdad jurídica. En 1837, la Ordenanza de reemplazos aprobada ese año abolió las exenciones existentes hasta la fecha.
La reforma aprobada en 1912 introdujo la denominación de «Servicio Militar Obligatorio».
En 1940, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, con una duración de dos años.
El “Fuero de los Españoles”, aprobado en 1945 y que constituía una de las “Leyes Fundamentales”, decía: «Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley».
En 1968, se aprobó la Ley General del Servicio Militar, esta ley marcaba la división entre un servicio militar obligatorio (15 meses) y uno voluntario (hasta 24 meses) que tenía como ventaja elegir el lugar de cumplimiento del servicio.
En 1991, la Ley Orgánica del Servicio Militar acortó la duración del servicio a nueve meses.
El Servicio Militar Obligatorio fue suspendido por la Ley 17/1999 de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.