Mahón, 01 octubre 2026
Veamos a continuación la forma jurídica de las relaciones sociales entre los estamentos agrarios que vamos a analizar. En primer Iugar, y debido al carácter eminentemente romanista de la legislación tradicional menorquina desde su creación, no encontramos, salvo en los excepcionales residuos feudales de vasallaje Inherentes a las “cavalleries”, ninguna forma de relaciones señoriales de tipo personal, sino que afectan a derechos reales, es decir, sobre las cosas y no sobre las personas.
Por ejemplo, los contratos, tanto escritos (los enfitéuticos) como apalabrados, obedecen a derechos y deberes mutuos entre las partes contratantes y lo son en función de causa onerosa: canon anual o salario, lo que parece establecer una situación igualitaria similar a la actual y eso despista, ya que, si es así, ¿cómo se ejercía la dominación sobre el débil, suponiendo que esta existiera? ¿o es que no se ejercía y aquello era una especie de paraíso, como nos quiere hacer ver cierta historiografía muy intencionada?
La realidad consiste, creemos, en que la estructura jurídica disfraza de igualitarios unas relaciones que en realidad no lo son y cuyas claves habrá que buscar, por tanto, en otro sitio. Por ejemplo, en la estructura ideológica.
NOTA: Texto extraido de la publicación Meloussa 3, el tercer número de la revista científica Meloussa, editada por la Secció d’Història i Arqueologia de l’Institut Menorquí d’Estudis (IME). Su autor es José Luis Terrón Ponce, historiador especializado en la historia militar de Menorca.


